Por: Lic. Jaime Flores Lerma
No pasa inadvertido que toda persona puede ser inculpado por la comisión de una conducta típica, antijurídica y considerada como delito por la legislación penal vigente en el Estado donde el ahora indiciado radique, tal imputación se convierte en un calvario jurídico al tratar de demostrar su inocencia, toda vez que para la Representación Social el solo dicho de la victima es suficiente para presumir la culpabilidad del indiciado y bajo esa tesitura el denunciado tendrá la obligación de acreditar su no responsabilidad en el supuesto antijurídico que se le imputa, pero se demostrara que ahora dentro del proceso penal la carga de la prueba le corresponde al órgano acusador para acreditar fehacientemente la responsabilidad del imputado.
Según lo establece el Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Autónoma de México editorial Porrua en su tomo P-Z, pagina 2991, define: El principio de presunción de inocencia, Derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito a ser considerad y tomada como inocente, en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad.
La presunción de inocencia fue plasmada jurídicamente por primera vez en el art 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, la cual dos años mas tarde seria incorporada como preámbulo de la Constitución francesa, del 3 de septiembre de 1791, en los siguientes términos “todo hombre se presume inocente hasta que sea declarado culpable”.
Desde entonces se convirtió en un principio comúnmente admitido por todos los países siendo incluso consignado en diversas Constituciones de corte liberal-individualista de América Latina y Europa, en México únicamente el decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, ha reconocido expresamente éste principio, ya que su art. 30 rezaba, “Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpable”.
Ahora bien el Estado mexicano de conformidad con la reforma Constitucional del 06 de marzo del año 2008, el art. 20 fracción V, alude “ la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal, Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente”, el citado articulo en su apartado A, de los derechos de toda persona imputada, fracción I, establece “ A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa”.
En ese tenor es que se establece que el principio de presunción inocencia es un
La antitesis de la presunción de inocencia son las medidas cautelares como la prisión preventiva. La cual de conformidad con la reforma Constitucional del día 06 de marzo del año 2008, el art. 19 de establece expresamente “El Ministerio Público solo podrá solicitar al Juez la prisión preventiva, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la victima, de los testigos o la comunidad, así como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El Juez ordenara la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libere desarrollo de la personalidad y de la salud”.
Los imputados dentro de su garantía individual que establece que no pueden ser obligados a declarar constituye el derecho a no autoinculparse, la culpabilidad no puede presumirse, sino que tendrá que acreditarse, de ahí que el órgano acusador tiene sobre sus hombros por así decirlo la carga de la prueba, ya que aunado al principio de presunción de inocencia al acusador le pesa también el principio de in dubio pro reo, mismo que tendrá que destruir dentro del proceso, ilustra lo anterior la tesis.
No. Registro: 173,507, Tesis aislada, Materia(s): Penal, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la, Federación y su Gaceta, XXV, Enero de 2007, Tesis: I.4o.P.36 P, Página: 2295
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO SE CONSTITUYE EN EL DERECHO DEL ACUSADO A NO SUFRIR UNA CONDENA A MENOS QUE SU RESPONSABILIDAD PENAL HAYA QUEDADO DEMOSTRADA PLENAMENTE, A TRAVÉS DE UNA ACTIVIDAD PROBATORIA DE CARGO, OBTENIDA DE MANERA LÍCITA, CONFORME A LAS CORRESPONDIENTES REGLAS PROCESALES.
De acuerdo con la tesis P. XXXV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, de rubro: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", este principio aparece implícito en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102 apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos principios de debido proceso legal y el acusatorio dando lugar a que el acusado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que no tiene la carga de probar su inocencia, sino que incumbe al Ministerio Público acreditar la existencia de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del inculpado. Al tenor de estos lineamientos se colige que el principio de inocencia se constituye por dos exigencias: a) El supuesto fundamental de que el acusado no sea considerado culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria; lo que excluye, desde luego, la presunción inversa de culpabilidad durante el desarrollo del proceso; y, b) La acusación debe lograr el convencimiento del juzgador sobre la realidad de los hechos que afirma como subsumibles en la prevención normativa y la atribución al sujeto, lo que determina necesariamente la prohibición de inversión de la carga de la prueba. Ahora bien, el primer aspecto representa más que una simple presunción legal a favor del inculpado, pues al guardar relación estrecha con la garantía de audiencia, su respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga, se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, para garantizar al acusado la oportunidad de defensa previa al acto privativo concreto; mientras que el segundo se traduce en una regla en materia probatoria, conforme a la cual la prueba completa de la responsabilidad penal del inculpado debe ser suministrada por el órgano de acusación, imponiéndose la absolución si ésta no queda suficientemente demostrada, lo que implica, además, que deben respetarse los lineamientos generales que rigen para la prueba en el proceso penal y su correcta justipreciación, pues los elementos de convicción que se consideren para fundar una sentencia de condena, deben tener precisamente el carácter de pruebas y haber sido obtenidos de manera lícita. Así, la presunción de inocencia se constituye en el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su responsabilidad penal haya quedado demostrada plenamente, a través de una actividad probatoria de cargo, obtenida de manera lícita, conforme a las correspondientes reglas procesales y que sea capaz de enervar al propio principio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 864/2006. 31 de marzo de 2006. Unanimidad de votos (No obstante la Magistrada Olga Estrever Escamilla, manifestó estar acorde con el sentido del fallo, mas no así con todas las consideraciones). Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Héctor Vargas Becerra.
Amparo directo 1324/2006. 12 de julio de 2006. Unanimidad de votos (No obstante la Magistrada Olga Estrever Escamilla, manifestó estar acorde con el sentido del fallo, mas no así con todas las consideraciones). Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Héctor Vargas Becerra.
Es dable concluir manifestando que el derecho como un instrumento de cambio social, entre sus prioridades debería buscar mas que otorgar un castigo a una conducta antijurídica, desplegada por el inculpado, el educar a las personas que reciben y que actúan dentro del marco jurídico, es en la conciencia popular donde es necesario tratar de cimentar el principio de presunción de inocencia como el status jurídico y social que todos detentamos a menos de que nuestra conducta sea declarada como peligrosa para el equilibrio y la paz social, por quienes la ley les ha conferido la noble misión y la gran responsabilidad de juzgar a sus conciudadanos. Finalmente es importante destacar la conceptualización al principio jurídico que dice:"Nadie es culpable si una sentencia no lo declara así" a palabras de Alberto Binder conceptualizaremos este principio:
a) Que solo la sentencia tiene esa virtualidad
b) Que el momento de la sentencia sólo existen dos posibilidades: o culpable, o inocente. No existe una tercera posibilidad
c) Que la "culpabilidad" debe ser jurídicamente construida
d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, que no necesitan ser probadas.La responsabilidad o culpabilidad del justiciable no es presumible, “procesalmente se debe acreditar”.
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