Por: Lic. Jaime Flores Lerma
Derivado de un clamor popular en que se solicita justicia mediante la aplicación del derecho es que he realizado un estudio lógico-jurídico para tratar de explicar en que consiste la Justicia y la aplicación del derecho, y es así que se nos presenta un serio conflicto cuando hablamos de lo justo y lo injusto, con independencia de la materia jurídica a la que nos aboquemos en el momento de manifestar “justicia”, en principio, debemos atender a la definición de “justicia”, en ese tenor el Nuevo Diccionario Jurídico de la UNAM, tomo I – O, en su pagina 2258, establece:
Justicia.- del latín “justitia”, que a su vez proviene de “jus” lo justo; ahora bien, generalmente es aceptada la definición de Ulpiano “justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”, la definición anterior sitúa a la justicia en un entorno de valores éticos, principios y moral, como virtud del hombre.
En esa tesitura, el juzgador se enfrenta a un dilema (hablando de un conflicto de intereses), como dar a cada quien lo suyo, ello ante la bilateralidad del derecho, cuando la unilateralidad de la moral no ha obtenido éxito derivado de una conducta que adolece de principios éticos y morales, si ambas partes sostienen una verdad, ahí la prudencia del titular de un órgano jurisdiccional (entendiendo la prudencia como: ser acertado en las deliberaciones), al resolver tomando en consideración que objetivamente existen tres tipos de verdad, a saber: la verdad real, la verdad jurídica y la verdad mediática. Entendiendo por verdad real, aquella que va más allá de las pretensiones de la verdad jurídica y la mediática, dicho en otras palabras es simplemente lo que en la realidad aconteció y que solo lo saben las partes que en el conflicto intervinieron, por ser ellos los protagonistas de la conducta que dio origen a la controversia y que excede a las miradas que hablan sobre ella y procuran contenerla bajo sus argumentos personales que pretenden en ocasiones desvirtuarla, tratando de dar paso a la verdad mediática la cual consiste en que cuando todos los testigos manifiestan lo mismo se pretende llegar o convencer al juez de que lo manifestado en reiterados testimonios de personas varias es la verdad real, sin embargo no se pierda de vista que la litis, ambas partes presentan testigos, en tal sentido si los testigos de las partes son personas probas y sus testimonios pudieren ser considerados como veraces, el juzgador tendrá la necesidad de concatenarlos con otros medios de prueba y con ello estar de frente con una verdad jurídica, entendiéndola como el convencimiento, fundado en derecho y basificado en probanzas y contra-probanzas irrefutables, en el mejor de los casos instituido con respecto a los ordenamientos legales vigentes, concluyendo el choque de intereses en una resolución judicial, la cual no siempre será otorgando lo suyo a quien le corresponde, sino a quien legalmente comprobó tener la razón, encontrando así que: lo justo atendiendo a Ulpiano, debería ser darle a cada quien lo que le corresponde, lo injusto es darle a quien legalmente comprobó que le corresponde, aun cuando derivado de la verdad real no le corresponda, luego entonces se concluye que: la aplicación del derecho y la justicia no son sinónimos.
Derivado de un clamor popular en que se solicita justicia mediante la aplicación del derecho es que he realizado un estudio lógico-jurídico para tratar de explicar en que consiste la Justicia y la aplicación del derecho, y es así que se nos presenta un serio conflicto cuando hablamos de lo justo y lo injusto, con independencia de la materia jurídica a la que nos aboquemos en el momento de manifestar “justicia”, en principio, debemos atender a la definición de “justicia”, en ese tenor el Nuevo Diccionario Jurídico de la UNAM, tomo I – O, en su pagina 2258, establece:
Justicia.- del latín “justitia”, que a su vez proviene de “jus” lo justo; ahora bien, generalmente es aceptada la definición de Ulpiano “justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”, la definición anterior sitúa a la justicia en un entorno de valores éticos, principios y moral, como virtud del hombre.
En esa tesitura, el juzgador se enfrenta a un dilema (hablando de un conflicto de intereses), como dar a cada quien lo suyo, ello ante la bilateralidad del derecho, cuando la unilateralidad de la moral no ha obtenido éxito derivado de una conducta que adolece de principios éticos y morales, si ambas partes sostienen una verdad, ahí la prudencia del titular de un órgano jurisdiccional (entendiendo la prudencia como: ser acertado en las deliberaciones), al resolver tomando en consideración que objetivamente existen tres tipos de verdad, a saber: la verdad real, la verdad jurídica y la verdad mediática. Entendiendo por verdad real, aquella que va más allá de las pretensiones de la verdad jurídica y la mediática, dicho en otras palabras es simplemente lo que en la realidad aconteció y que solo lo saben las partes que en el conflicto intervinieron, por ser ellos los protagonistas de la conducta que dio origen a la controversia y que excede a las miradas que hablan sobre ella y procuran contenerla bajo sus argumentos personales que pretenden en ocasiones desvirtuarla, tratando de dar paso a la verdad mediática la cual consiste en que cuando todos los testigos manifiestan lo mismo se pretende llegar o convencer al juez de que lo manifestado en reiterados testimonios de personas varias es la verdad real, sin embargo no se pierda de vista que la litis, ambas partes presentan testigos, en tal sentido si los testigos de las partes son personas probas y sus testimonios pudieren ser considerados como veraces, el juzgador tendrá la necesidad de concatenarlos con otros medios de prueba y con ello estar de frente con una verdad jurídica, entendiéndola como el convencimiento, fundado en derecho y basificado en probanzas y contra-probanzas irrefutables, en el mejor de los casos instituido con respecto a los ordenamientos legales vigentes, concluyendo el choque de intereses en una resolución judicial, la cual no siempre será otorgando lo suyo a quien le corresponde, sino a quien legalmente comprobó tener la razón, encontrando así que: lo justo atendiendo a Ulpiano, debería ser darle a cada quien lo que le corresponde, lo injusto es darle a quien legalmente comprobó que le corresponde, aun cuando derivado de la verdad real no le corresponda, luego entonces se concluye que: la aplicación del derecho y la justicia no son sinónimos.
1 comentario:
Aceptada la idea de que justicia y aplicación del derecho no son conceptos del mismo contenido, sí es noble aspiración que converjan en el mismo resultado. Esto es, que aplicando el derecho se logre realizar la justicia en el caso concreto de que se trate y así, darle a cada quién lo que le corresponde o lo que le es debido, según la definición de Ulpiano, adicionada por los Glosadores.
Tal objetivo, en la mayoría de las veces, no se logra. Lo anterior, porque el juzgador se limita a ser, durante la tramitación del proceso, un simple conductor del mismo o en el peor de los casos, solo un espectador.
Es conocido por todo abogado litigante que el juez casi nunca interviene en el dictado de los autos intraprocesales, pues el que generalmente los proyecta es el Secretario de acuerdos. Mas preocupante resulta que el juez tampoco es quien presencia y dirige los debates probatorios. Esta práctica, que ha tomado fuerza de costumbre, la han sostenido algunos en "razones" que pretenden justificarse en el exceso de trabajo de los órganos jurisdiccionales. Por lo tanto, el juez se dedica únicamente a dictar la sentencia definitiva o de fondo que resuelve la controversia planteada y sus auxiliares a darle trámite al procedimiento. Con esto, se desconocen y desatienden algunos principios que rigen el procedimiento. En la especie existe uno de singular importancia denominado "principio de la inmediatez". Este principio consiste en que el juez tenga contacto directo con las partes y demás terceros que intervengan en el desahogo de pruebas para observar su conducta procesal y allegarse mas elementos que le formen convicción para resolver. Otra cuestión que el juzgador debería atender con verdadero celo, consiste en tener una participación directa y activa en el desahogo de las pruebas, inquiriendo, preguntando y haciendo observaciones a las partes y terceros en el momento de desahogarse una prueba confesional, testimonial, etc., para en verdad llegar a obtener la verdad que se busca.
Lo anterior, porque sabemos que es harto frecuente que los medios y objetos de prueba son manejados por hábiles abogados para obtener una verdad jurídica o formal, que en muchas ocasiones dista mucho de una verdad material, también conocida, valga la redundancia, como "la verdad verdadera".
Si el juez no asume esa participación de la que hablo, no observa los principios también comentados y no se preocupa por buscar la verdad, estaremos lejos de alcanzar el ideal y principio rector del derecho que es "La Justicia".
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