sábado, 6 de marzo de 2010

FINALIDAD Y TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS A LOS MENORES INFRACTORES

LIC. JAIME FLORES LERMA


FINALIDAD Y TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS A LOS MENORES INFRACTORES

La presente ponencia versara sobre la finalidad y temporalidad de las medidas impuestas a un menor y/o adolecente, que mediante sentencia firme se le haya declarado responsable de la comisión de una conducta tipificada por la legislación penal como delito, dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal, misma que entro en vigor a partir del 14 de diciembre de dos mil nueve.

Me permito hablar con el término de menor, considerando para ello a aquel adolecente que no ha cumplido aun la mayoría de edad, es decir un menor de dieciocho años, como lo establece el artículo tercero fracción XVIII, del Código de Justicia para Menores Infractores vigente en ésta Entidad Federativa, y el articulo primero de la Convención de los derechos del niño, sin tratar de polemizar al respecto y respetando todas y cada una de las concepciones que al respecto tengan los aquí presentes.

La pretensión de ésta ponencia es analizar, la finalidad y la temporalidad de las medidas impuestas a los menores que han llevado a cabo una infracción a lo dispuesto por el Cuerpo normativo penal en vigor, considerando que las medidas decretadas a un menor, aún cuando éstas sean en libertad, poseen un carácter aflictivo, virtud de que aún están sujetos a un órgano jurisdiccional.
Bajo esa tesitura es dable atender que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone reglas para comprender la naturaleza, finalidad, tipo y clases de las medidas impuestas por un Órgano Jurisdiccional Especializado en Justicia para Menores Infractores y reguladas por las legislaciones de las diversas Entidades Federadas de la República Mexicana.

Hoy en día es de todos es conocido de que los menores poseen la mayoría de las veces la capacidad de alcanzar a comprender cuando una conducta es delictiva, de llevarla a cabo, en la especie, atendiendo a la atribuibilidad y como defensa represiva del Estado, ser sancionados por la legislación penal minoril, ya sea con una medida de supervisión y orientación o bien privativa de libertad.

En ese contexto es de singular importancia analizar la finalidad de las medias impuestas por el Juez Especializado para Menores Infractores y que está regulado por el artículo 255 del Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango y que a la letra dicta.

Artículo 255. Toda medida deberá tener como fin brindar al menor la oportunidad de valorar los beneficios comunes de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas. En todo caso es obligación de la autoridad garantizar el ejercicio de aquéllos derechos que la medida no conculque y que sin embargo, se vean inevitablemente obstaculizados durante su ejecución.

Del estudio de numeral citado con antelación encontramos que la finalidad que se busca cuando el Juzgador impone una medida a un menor infractor, es brindar u otorgar al mismo una oportunidad que no se la ha brindado al interior del seno familiar o círculo social al cual pertenece, buscando con ello que el respeto a las normas sea una prioridad en su vida futura, no menos importante, que ante la experiencia de haber enfrentado un proceso penal minoril, a) valore su libertad personal, b) nazca en él el deseo de superación personal, c) se mutile su deseo de habitualidad a delinquir o bien a reincidir en conductas antisociales en agravio de particulares o de impacto ante la sociedad, es por ello que la resolución jurisdiccional debe contener una congruencia lógica-jurídica en la proporcionalidad de la medida al individualizar ésta, tomando en cuenta las circunstancias especiales del menor justiciable y materialización de la conducta desplegada por él.

Como lo establece Rubén Vasconcelos Méndez, Una vez acreditada la existencia de un hecho ilícito y la responsabilidad del menor o adolescente en su comisión, viene el momento de individualizar la medida, en el que, como en todo proceso se debe cuidar causar el menor perjuicio posible y salvaguardar al máximo su desarrollo.

La justicia para menores al tener como principio y garantía del procedimiento de menores infractores según lo establece el artículo 15 en su fracción VIII, el principio de flexibilidad, esto permite que al no establecer puntualmente una temporalidad de medida para cada delito en especifico, la discrecionalidad del órgano jurisdiccional al imponer la misma, siendo ello la gran diferencia del sistema penal para adultos, sin embargo, debe ser dicha medida posibilitadora del manejo de conflictos internos de los menores infractores, ahora bien al decretar éste tipo medias el Juez Especializado para Menores Infractores analiza y valora si el menor sentenciado requiere de terapias psicológicas, atendiendo a lo anterior, la finalidad de dicha medida busca que el menor supere sus problemática interna y tenga la posibilidad de superarla con el apoyo de profesionales, en cuanto a la temporalidad de la misma, se está supeditado a lo que el terapeuta establezca o bien cuando considere que se le puede dar de alta, por considerar que se ha llegado al fin deseado.

Ahora bien en cuanto a las medidas educativas si consideramos el nivel académico bajo y el analfabetismo que predomina principalmente en los niveles económicamente más débiles, es factible entender que las familias no pueden sostener los gastos educativos, en tal caso al imponer una medida consistente en la culminación de sus estudios básicos, se deben buscar los mecanismos para que el menor pueda sin perjuicios económicos cumplimentar cabalmente dicha medida y garantizar con ello lo determinado en el artículo tercero de nuestra Carta Magna, siendo la educación prioritaria para llevar a cabo un estilo de vida con respecto a la legalidad y tener un proyecto de vida para el futuro.

Si bien es cierto que en muchos de los casos los menores se ven en la necesidad de ser económicamente activos para coadyuvar con el sustento familiar, se puede priorizar dicha actividad laboral, sin perder de vista el Juzgador, que ante todo debe prevalecer el derecho a la educación como garantía constitucional.

En otro orden de ideas el artículo 256 en su fracción IV inciso C, funda la medida de privación de la libertad en el Centro, ésta medida es sin duda la de mayor aflicción para los menores infractores, en la especie esta medida tiene como finalidad, no la de imponer un castigo, si no, lograr una reinserción social a través de una experiencia con respecto a la legalidad, sin embargo se le deben garantizar al menor infractor los mecanismos adecuados para lograr su reinserción social plena, tales como son: a) terapia psicológica, con la cual se logre superar su problemática interna, así mismo ayudar al menor a soportar y superar la reclusión que de sus acciones se genero, b) terapia ocupacional, ideal para que los menores privados de la libertad lleven a cabo una actividad que propicie la no ociosidad al interior del centro, tengan la posibilidad de que al recobrar su derecho de transito, hayan aprendido un oficio que les permita tener un ingreso económico y con ello un modo honesto de vida, en su caso es recomendable para que lleve a cabo por su propio esfuerzo el pago de la reparación del daño, c) actividades deportivas, con las cuales se les pueda fomentar la salud a través del deporte, a su vez, que sea un aliciente para la liberación de las adicciones que les aquejan, oxigenando y desintoxicando el organismo, en el caso de aquellos menores que ingresan con algún grado de farmacodependencia, d) educación, de cuyo tema nos hemos ocupado con antelación, no obstante es de suma importancia mencionar que el nivel escolar con el que ingresan muchos de los menores es bajo o en el peor de los casos nulo, ahora bien al contar la sentencia con la obligación de terminar sus estudios básicos, da la posibilidad de vislumbrar un futuro y el deseo de superación académica.

La regla 13.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, conocidas como las Reglas de Beijing, establecen que la prisión debe ser el último recurso y por el tiempo más breve que proceda, principio retomado por el artículo 18 de Nuestra Carta Magna, de ahí que la finalidad de dicha medida es que el menor ahora infractor se allegue una experiencia de legalidad, buscando con ello su desarrollo como persona, como menor, sus capacidades y despertando en él, su sentido de responsabilidad, la temporalidad de dicha medida está supeditada a que se cumplan los fines para los cuales fue impuesta, aún cuando doctrinalmente los criminólogos más avanzados, abogan por el tratamiento fuera de establecimientos penitenciarios, lo anterior porque por la influencia negativa al interior de un centro de reclusión, ya que tomando en consideración que los menores son especialmente vulnerables debido a la temprana etapa de desarrollo en que se encuentran.
Al respecto el articulo el artículo 257 del Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango textualmente establece.

Artículo 257. Todas las medidas estarán determinadas temporalmente, y no podrán superar bajo ninguna circunstancia, el máximo legal establecido para el caso de internamiento. Esto no excluye la posibilidad de disponer el cumplimiento de la medida antes de tiempo, ni de modificarla en beneficio del menor sujeto a las medidas conforme a lo previsto por este Código

Del examen y análisis del artículo que antecede se infiere que el Juez Especializado en Ejecución de Medidas para Menores Infractores, podrá en su caso disponer el cumplimiento anticipado de la medida de internamiento y recobrando su derecho de transito o bien cesar en definitiva una medida impuesta a un menor y que ésta se haya cumplimentado en externamiento.

Por lo tanto, primero; que las medidas impuestas a los menores mediante sentencia ejecutoriada, tienen como finalidad la de brindar u otorgar al mismo una oportunidad que no se la ha brindado al interior del seno familiar o círculo social al cual pertenece, que el respeto a las normas sea una prioridad para el menor infractor, que valore su libertad personal, que nazca en él, el deseo de superación personal, se mutile su deseo de habitualidad a delinquir o bien a reincidir en conductas antijurídicas, segundo; que la temporalidad de las medidas cuando estas sean en internamiento, se decreten por el menor tiempo posible, cuando están hayan cumplido con su finalidad, se otorgue al menor el beneficio del cese de la misma, aun anticipadamente.

De ello resulta necesario admitir, que aún cuando la justicia para menores o adolecentes, busca como fin ultimo la reinserción social y la vinculación familiar, éstas no serán posibles sin la cooperación de los padres de los menores infractores y de la sociedad en conjunto, toda vez que debemos tomar en cuenta que los menores infractores, son primero víctimas sociales, de conductas aprendidas e imitadoras de una macro industria televisiva de violencia, sexo y antivalores morales, religiosos, cívicos, familiares y de respeto para con los demás y consigo mismos, así como de la violencia que día a día se vive en las calles de nuestras ciudades y que no podemos ignorar.

La sociedad de la que formamos parte, los hemos estigmatizado como delincuentes, los discriminamos, los hemos relegado a las calles, negándonos a mirar la realidad, los tenemos en las esquinas, en los cruceros limpiando vidrios, los hemos convertido en parias de una sociedad que no los acepta y que esta renuente a brindar oportunidades para ellos, convirtiéndolos posteriormente en agresores de la misma sociedad,
Es dable concluir proponiendo que para que las medidas tengan una eficacia en la reintegración de los menores a la sociedad y núcleo familiar, se involucren directamente los padres de familia, tutores o quien ejerza la patria potestad sobre los menores infractores, según lo establece el artículo 270 del Ordenamiento minoril vigente en éste Estado de Durango, de la siguiente manera, La satisfacción de las necesidades educativas del menor sujeto a la medida; Programas de escuela de padres; Programas de orientación y tratamiento de alcoholismo o drogadicción; Programas de atención psicológica, psiquiátrica y médica; Cursos o programas de orientación; y, Cualquier otro que contribuya al desarrollo integral del menor, mediante el cual se logre su autoestima, reforzar el reconocimiento y respeto de las normas morales, sociales y legales.
Resumen Ejecutivo
El motivo de la presente ponencia es analizar la finalidad y temporalidad de las medidas que se imponen a los menores infractores, una vez que ha decretado en su contra una sentencia condenatoria por el Juez Especializado para Menores, ello con la finalidad, no de castigar sino de lograr una reinserción social, considerando para esto la problemática individual de cada menor al momento en que ingresan al centro de reclusión, tal problemática en lo más grave versa en los grados de adicciones y la escasa instrucción escolar buscando se logre con las medidas impuestas su rehabilitación, desintoxicación y la superación académica, que es el fin del sistema penal minoril, pues no buscamos tener buenos presos, sino menores capaces de vivir en libertad y ser personas de bien para sí mismos, su entorno familiar y la sociedad que se vio agraviada por sus acciones antisociales, en ese tenor me permito plasmar las estadísticas en cuanto a las adicciones y nivel académico al momento de su ingreso, estadística actualizada al 16 de febrero de la anualidad que transcurre.
Población al 16 de Febrero del 2010: 63 menores
Adicción Total Porcentaje
Alcohol 18 28.57%
Cocaína 7 11.11%
Cristal 8 12.70%
Marihuana 17 26.98%
Tabaco 7 11.11%
S/adicción 6 9.52%

Adicción Total Porcentaje
Analfabeta 1 1.59%
Primaria incompleta 13 20.63%
Primaria completa 14 22.22%
Secundaria incompleta 16 25.40%
Secundaria completa 12 19.05%
Bachillerato incompleto 6 9.52%
Bachillerato completo 1 1.59%




















BIBILIOGRAFIA.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Rubén Vasconcelos Méndez, “La justicia para adolescentes en México”, Universidad Nacional Autónoma de México, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. México. D. F. 2009, Primera edición.

Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango.

Convención de los derechos del niño.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores, “Reglas de Beijing”